Urbanismo dice adiós a los rótulos en banderolas y a las colgaduras en obras

urbanismo prohibe los rotulosUrbanismo vuelve a modificar las calles de Sevilla, esta vez nuestros abogados han leído en el Diario de Sevilla que lo rótulos en banderolas dentro del casco histórico y las colgaduras en las fachadas de edificios en obras están prohibidos. Éstas modificaciones desde el pasado sábado han entrado en vigor.

Estos rótulos van a desaparecer en pocos días y a partir de ahora ninguna empresa que tenga un negocio o abra uno en el centro de Sevilla podrá poner rótulos o bandeloras. Pero hay una excepción a esta regla: los servicios públicos, sanitarios, hospedaje, etc.

Además, esta novedad también va a afectar a la publicidad en las obras o edificios en mal estado, es decir, no se podrán instalar anuncios en las vallas o las colgaduras a no ser que el representante de la obra lo permita si tiene en su poder un certificado de que el edificio está en buen estado.

En su artículo 13.4, la ordenanza de Publicidad establece la altura mínima con el suelo que debe tener el toldo desplegado de un negocio: «La altura inferior sobre la rasante del elemento más bajo del toldo desplegado no será menor a 2,20 metros (…) De existir el volante, éste tendrá una altura no superior a 25 centímetros». «¿Quién va a venir a mi negocio a medir el tamaño del volante del toldo?», se pregunta un comerciante del Centro que prefiere guardar el anonimato.Veladores en sevilla

La modificación de la normativa que regula la actividad publicitaria visible desde la vía pública afecta también a otros cinco artículos: 3 (publicidad excluida), 10.1 (vallas o carteleras en medianeras de edificios), 12 (colgaduras y otros soportes publicitarios no rígidos), 13.4 (rótulos en toldos), 24 (del procedimiento para la obtención de licencia) y 31 (trasmisibilidad de las licencias).

Se da paso igualmente a la declaración responsable como técnica para autorizar en los supuestos que sea procedente y salvo excepciones derivadas de las normas de protección del patrimonio o del dominio público. Afecta a los rótulos a nivel de planta baja, planta superior y toldos, objetos, placas y colgaduras de edificios, salvo que fueran asociadas a un elemento auxiliar de una obra. Por último, se da entrada a la comunicación previa para prórrogas como modalidad de autorización en lugar del acuerdo expreso que antes se exigía en la norma en vigor desde finales de 2007.

Se mantiene como publicidad prohibida las instalaciones publicitarias con apoyo o vuelo sobre el espacio público; la publicidad en sombrillas, bancos, parasoles y veladores; la que se efectúe mediante el estacionamiento de un vehículo cuya función no sea de soporte publicitario; y la propaganda a base de carteles, pegatinas o etiquetas (entre otros formatos) fijadas sobre edificios, monumentos, fuentes, obras públicas o elementos del mobiliario urbano. El reparto de publicidad impresa se rige por otra normativa (está se limita a la estática), la ordenanza de Limpieza Pública.

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