Una nueva ley para que los contratos del sector público sean más transparentes

La Ley de Contratos del Sector Público, aprobada el pasado noviembre, introduce importantes novedades regulatorias, que entrarán en vigor a partir de marzo de este año. La contratación del sector público es una actividad relevante para la economía de nuestro país, que representa alrededor de un 13% del PIB. Su adecuada regulación es un mecanismo eficaz y necesario para alcanzar los objetivos de eficiencia en la gestión de los recursos públicos por parte de los poderes adjudicadores, y la satisfacción que los ciudadanos reciben de los servicios que prestan las Administraciones.

Los debates de la nueva norma en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados, donde han participado activamente todos los grupos parlamentarios, han generado acuerdos en torno a temas que se han identificado como prioritarios. El legislativo ha aprobado un texto que aprovecha el margen de transposición de las Directivas europeas, para ser más ambiciosos y completar su contenido inicial, con cuestiones que preocupan e interesan en la sociedad civil. Durante la tramitación, se han aceptado o considerado el 90% de las 1.081 enmiendas presentadas, lo que da idea del nivel de debate y de consenso que ha existido entre todos los grupos y el propio Gobierno.

Las prioridades identificadas y las novedades que incorpora la Ley pueden articularse en torno a tres ejes. Un primer conjunto de instrumentos para superar las barreras al acceso a los contratos del sector público, que mejoran la eficiencia y la calidad de las adjudicaciones; un segundo grupo de iniciativas para hacer más transparentes todas las fases de la contratación del sector público, mejorando su control y supervisión por las partes interesadas en el proceso; y finalmente, la incorporación de nuevos sistemas de gobernanza, como elemento vertebrador, que velarán por la excelencia de las prácticas en el ámbito de los contratos del sector público.

Superar barreras para acceder a la contratación pública

En el primer grupo de novedades, las relativas a facilitar el acceso a los contratos del sector público, y medidas transversales al procedimiento de contratación, reflejan una preocupación en la sociedad civil por la eficiencia del proceso de adjudicación, y en particular por la dificultad de incorporar la valoración de aspectos intangibles, como son la innovación o la calidad. Para dar respuesta a esta cuestión, la Ley establece como criterio de adjudicación la mejor relación entre la calidad y el precio. El legislador ha protegido, en particular, los contratos de servicios y los que tengan por objeto las prestaciones de carácter intelectual; en estos casos, los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de ofertas.

Por otra parte, se facilita el acceso a la contratación de servicios vinculados con la sanidad, la educación o los servicios sociales, introduciendo nuevos instrumentos de discriminación positiva. La Ley permite al poder adjudicador reservar algunos contratos de servicios sociales, culturales y de salud para adjudicarlos a determinadas organizaciones del tercer sector; además, establece un porcentaje mínimo de reserva para centros especiales de empleo y empresas de inserción, que se concretará reglamentariamente, y que será de un mínimo de un 7% a partir de 2019.

En materia de acceso a la contratación pública, para promover la participación en las licitaciones de las pequeñas y medianas empresas, se mantienen las novedades de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se completan con nuevas medidas como la obligación de división de las adjudicaciones en lotes, siempre que la naturaleza del contrato lo permita, y la simplificación de los medios para acreditar la solvencia técnica y financiera, destinada especialmente para los nuevos negocios.

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