Resolución de 12 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Trazado y construcción de reforma del enlace de la autovía del Sur (A-4) con la SE-20 (pk 0). Sevilla.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de Trazado y construcción de reforma del enlace de la Autovía del Sur (A-4) con la SE-20 (p.k. 0). Sevilla, se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la reforma del enlace entre la Autovía del Sur (A-4) y la Ronda Supernorte (SE-20) conforme a los acuerdos plasmados en el convenio de 4 de mayo de 2015 del Ministerio de Fomento con el Ayuntamiento de Sevilla. Dicha reforma permitirá completar los movimientos directos entre la A-4 y la SE-20, añadiendo a los actuales los correspondientes a los tránsitos SE-20/Sevilla (A-4) y Sevilla (A-4)/SE-20, sin utilizar la carretera A-8008 de la Junta de Andalucía.

Se incorporará, además, una glorieta en la margen derecha de la autovía A-4, que permitirá la conexión de los futuros viarios previstos en el planeamiento vigente. En concreto con el Plan Parcial del SUS-DMN-03 San Nicolás Oeste.

Otras actuaciones comprendidas en el proyecto son:

Ampliación de la plataforma de la margen derecha de la autovía A-4, con la incorporación de un nuevo carril por el exterior, desde el enlace del aeropuerto, ubicado en el p.k. 532, hasta el p.k. 535, de acuerdo con la delimitación del ámbito de actuación incluida en el citado convenio.

Cierre del acceso directo en el p.k. 535+220 (margen izquierda) a una estación de servicio existente, cumpliendo la orden de estudio del proyecto, reordenando accesos (Norma 3.1- IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras; Reglamento General de Carreteras (arts. 104 y 106)). Dicho cierre viene originado por no cumplirse las distancias entre salidas consecutivas que marca la citada Norma, al existir una salida a una vía de servicio (que permite el acceso a la estación de servicio) en el p.k. 535+875, a 655 m de la salida directa a la citada estación.

El promotor plantea dos alternativas muy similares. La principal diferencia entre ambas radica en la mayor fluidez de tráfico que se consigue en la alternativa 2 con la distinta distribución de los ramales, puesto que la funcionalidad de ambas alternativas es la misma. Tras el análisis ambiental, el promotor concluye que no existen diferencias significativas entre alternativas en cuanto a los impactos ambientales que puedan generar, aunque, en lo referente a contaminación acústica, la alternativa 1 es más desfavorable que la alternativa 2. Por todo ello, propone la alternativa 2 como seleccionada.

Las principales diferencias de la alternativa 2 respecto a la 1, son:

El ramal procedente de la A-4, origen Sevilla, que conecta con la glorieta, se proyecta a la derecha del ramal que procede de la SE-20, favoreciendo el flujo principal de vehículos, una vez que el citado Plan Parcial haya comenzado a desarrollarse.

El ramal de salida de la A-4 (origen Córdoba) es de dos carriles.

El ramal de conexión entre San Nicolás Oeste y la glorieta de este enlace se realiza por el norte, separándose del ramal de salida de la A-4 antes citado para dar prioridad a los vehículos procedentes de la A-4.

La vía de servicio de la margen izquierda se proyecta por el exterior del terraplén existente, que soporta el vial de acceso a la A-4 desde la SE-20.

Los vehículos que circulan por el camino existente, de acceso a los huertos comunitarios, así como los vehículos procedentes del aeropuerto, en caso de una emergencia, podrán acceder a esta vía de servicio mediante un carril de aceleración.

Se repone el camino existente paralelo a la autovía A-4, que permite el acceso a la carretera A-8008 y a las estructuras soporte del sistema de aproximación al Aeropuerto de Sevilla.

El promotor indica que el proyecto se ha diseñado estimando la puesta en servicio para el año 2019 y con el horizonte del año 2029, contando con que a partir de ese año deben estar ejecutados los viales previstos por el Ayuntamiento en su PGOU, que conectan con viales existentes y en proyecto, aligerando el tráfico soportado por el enlace.

La zona objeto de estudio se localiza al noroeste del municipio de Sevilla. Concretamente, el proyecto se desarrolla en ambas márgenes de la Autovía del Sur A-4, entre los pp.kk. 532+100 y 535+000 aproximadamente, entre el ramal de salida del enlace con el Aeropuerto San Pablo y la salida de la vía de servicio de la margen derecha hacia la carretera autonómica A-8008.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras, perteneciente al Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 26 de abril de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 24 de mayo de 2016, a los organismos y entidades que figuran más abajo, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 10 de agosto de 2016, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley de evaluación ambiental, se requirió informe al superior jerárquico de las Direcciones Generales de Prevención y Calidad Ambiental y de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía y a la Subdirección General de Medio Natural del anterior Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se señalan con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

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