Los deslindes y desafectaciones de las vías pecuarias en Andalucía

vías pecuarias Andalucía

Cómo se solapan hoy día, los procesos de desarrollos urbanísticos en que existen tramos de vias pecuarias (VP) con el proceso administrativo, jurídico y físico, de deslinde y desafectación de éstas.

Normativa a localizar:

Legislación y Reglamentos de Vias Pecuarias Estatal y Autonómicos y el Pgou del municipio en cuestión. Puede existir un Plan Autonómico, como en Andalucía el POTA; o subregional como el POTAU de la provincia de Sevilla. Como estamos en el campo del Urbanismo, la LEY de Suelo Estatal y la LOUA, autonómica. Y como estamos en el ámbito municipalista, todo lo que concierna a tasas, tramitaciones, recursos, etc, del municipio en cuestión, y la Legislación General Municipal.

Primero lo primero: Por el desarrollo de la Constitución vigente la titularidad de  las vías pecuarias  como  parte del patrimonio público de suelo corresponde a la Junta de Andalucía (JA).

Al entrar en conflicto un tramo de VP con una nueva ordenación urbanística de los terrenos se han desarrollado diferentes procedimientos desde 1977. Veamos cómo está la cosa ahora mismo:

Cuando un tramo de VP ha de desaparecer para integrarse el suelo en un desarrollo urbanístico, esto ya ha sido previsto por el PGOU municipal aprobado por la JA. Y el Ayuntamiento en este PGOU ha previsto su trazado alternativo, que lo ha aprobado la JA.

El Ayuntamiento realiza las labores técnicas y jurídicas del acto administrativo de  DESLINDE.

Definido física y jurídicamente el tramo que dejará de ser vía pecuaria, se remite el expediente aprobado por el Ayuntamiento a la JA para que ésta acuerde la DESAFECTACIÓN.

Es imprescindible que el Ayuntamiento haya propuesto en paralelo qué tramo de terreno alternativo, dentro de una coherencia de trazado, también prevenida por su PGOU, le entregará sustitutivamente.

Corresponde a la JA culminar el expediente de DESAFECTACIÓN, y recepción del trazado alternativo.

En ambos actos hay audiencia pública y notificación a los afectados.

Estos actos son enmarcados dentro de la fase de Ejecución de Planeamiento, por lo que no interfieren a la tramitación y aprobación de los documentos de Planeamiento de Desarrollo aunque  ellos deberán incluir todas las notificaciones que fueren menester e informes sectoriales.

En cambio estos actos son imprescindibles para culminar las acciones de Gestión urbanística que permitan la REPARCELACIÓN jurídica de los suelos y su transformación física por las OBRAS DE LA URBANIZACIÓN.

Por ello recomendamos que desde el primer momento en que se comienzan los trabajos sobre un Sector, se inste al Ayuntamiento, en su calidad de ADMINISTRACIÓN ACTUANTE a que inicie los trámites de DESLINDE, con el PGOU aprobado y publicado e independientemente del momento de tramitación en que se encuentre el Planeamiento de Desarrollo del Sector y la constitución de la Junta de Compensación.

 

 

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